A-907 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho aplicó indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la primera autoridad con competencia a la que se le asignó el conocimiento del asunto, esto es, al Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Cartagena.
Lo anterior, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 22 de mayo de 2026 proferido por el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Cartagena, dentro de la acci�n de tutela formulada por el se�or Electo Caliz Fern�ndez de Santamar�a en contra de Caracol Televisi�n S.A. y Mar�a Elvira Arango.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC - 5443 al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Cartagena para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Cartagena que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.
- CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado 011 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Cartagena la decisi�n adoptada en esta providencia . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �01DEMANDA.pdf�. [2] En el expediente remitido a la Corte no se encontr� esta decisi�n. Sin embargo, en aplicaci�n de los principios de celeridad y eficacia, la Corporaci�n retom� las afirmaciones de la autoridad basado en el Auto del 1 de junio de 2026, emitido por el Juzgado 011 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena. Expediente digital, archivo �07ConflictoCompetenciaNoAvocaTutela�. [3] Por el cual se modifican los art�culos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, �nico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acci�n de tutela. [4] Expediente digital, archivo �03NoAvocaTutela�. [5] [P]or el cual se reglamenta la acci�n de tutela consagrada en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica. [6] Expediente digital, archivo �11001023000020260007600-0010Auto�. [7] Expediente digital, archivo �07ConflictoCompetenciaNoAvocaTutela�. [8] Corte Constitucional, autos 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, 057 de 2019, 268 de 2019, 026 de 2020 139 de 2020, 021 de 2021, 079 de 2021 y 598 de 2021, 846 de 2022, 2752 de 2023, 597 de 2024, entre otros. [9] Corte Constitucional, a utos 411 y 412 de 2020 y 018 y 021 de 2021, 2752 de 2023, 597 de 2024, entre otros. [10] Corte Constitucional, a utos 184 de 2019, 431 de 2020 y 021 de 2021, 2752 de 2023, 597 de 2024. [11] Corte Constitucional, a utos 278 de 2019, 384, 904, 1105 de 2024, entre otros. [12] Corte Constitucional, autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros. En virtud del cual son competentes a prevenci�n los jueces con competencia territorial en el lugar donde: (i) ocurre la vulneraci�n o la amenaza que motiva la presentaci�n de la solicitud, o (ii) donde se produzcan sus efectos. [13] Opera en acciones de tutela interpuestas contra (i) los medios de comunicaci�n, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito de conformidad con el factor territorial y (ii) las autoridades de la Jurisdicci�n Especial para la Paz, cuya resoluci�n le corresponde al Tribunal para la Paz. Corte Constitucional, Auto 3000 de 2023 y art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017): �Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas�. [14] Debe entenderse que la expresi�n �superior jer�rquico correspondiente� se refiere a �aquel que de acuerdo con la jurisdicci�n y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surti� la primera instancia, funcionalmente funge como superior jer�rquico�. Corte Constitucional, autos 486, 496 y 655 de 2017. [15] Art�culo 1�. [16] Corte Constitucional, a utos 105 de 2016, 157 de 2016, 007 de 2017, 028 de 2017, 030 de 2017 052 de 2017, 059 de 2017, 059A de 2017, 061 de 2017, 063 de 2017, 064 de 2017, 066 de 2017, 067 de 2017, 072 de 2017, 086 de 2017, 087 de 2017, 106 de 2017, 152 de 2017, 171 de 2017, 197 de 2017, 332 de 2017, 325 de 2018, 242 de 2019, 183, 819 de 2021, 842, 1300 de 2022. [17] Decreto 333 de 2021 (Par�grafo 2 del art�culo 1�). [18] Corte Constitucional, a utos 481 y 495 de 2019, 026, 159, 347 y 398 de 2020. [19] Para la Sala es importante resaltar que este asunto se trata de un conflicto aparente de competencia, a�n cuando el Juzgado 011 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Cartagena se apart� del conocimiento de la acci�n de tutela basado en el factor subjetivo de competencia, de acuerdo con el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, dado que la primera autoridad en conflicto se abstuvo de avocar conocimiento con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.